IRPF de los gastos de transporte

Hacienda ha publicado recientemente en el BOE dos órdenes que afectan a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 IRPF de los gastos de transporte

Hacienda ha publicado recientemente en el BOE dos órdenes que afectan a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

La primera orden es la HFP/792/2023, de 12 de julio, que entra en vigor el día de su publicación y será aplicable desde el 17 de julio de 2023. 

 

En esta orden, Hacienda revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular para trabajadores que se desplacen fuera de su lugar de trabajo para realizar su labor, siempre y cuando no utilicen transporte público.

 

De acuerdo con el artículo 9.A.2 del RIRPF, las cantidades destinadas por la empresa para compensar los gastos de locomoción, como el uso del coche particular, no estarán gravadas en el IRPF. 

 

Para calcular la indemnización, se multiplica 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Es importante destacar que será necesario justificar la realidad del desplazamiento.

 

En el caso de los contribuyentes que no reciban una compensación específica de sus empresas por los gastos de locomoción y manutención, podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, aplicando el mismo criterio de 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados, siempre que puedan demostrar la realidad de sus desplazamientos.

 

La segunda orden es la HFP/793/2023, de 12 de julio, que entrará en vigor el 18 de julio de 2023 y deroga la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. 

 

Esta orden revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular en comisión de servicio, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

Con esta actualización, la indemnización por el uso de automóviles en comisión de servicio se fija en 0,26 euros por kilómetro recorrido, mientras que para el uso de motocicletas, se establece en 0,106 euros por kilómetro recorrido.

 

Es importante estar al tanto de estas modificaciones, ya que pueden afectar la forma en que se declaran y compensan los gastos de locomoción en el IRPF. Recuerda que siempre es esencial justificar adecuadamente los desplazamientos para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

 

Si tienes dudas o necesitas más información, no dudes en consultarnos para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias. 

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