Prevención de riesgos laborales

 

NO HACE FALTA MIRAR MUY LEJOS PARA DESCUBRIR DÓNDE SE ENCUENTRA EL PELIGRO.

 

Cualquier empresa, al amparo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tiene la obligación, por el solo hecho de tener trabajadores a su cargo, de tener un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales que se ajuste a la actividad propia de la empresa y a su tamaño, que es de obligado cumplimiento.

En este sentido, las empresas deben contar con un Servicio de Prevención Propio o Ajeno, salvo en los casos legalmente establecidos en los que se puedan asumir las labores preventivas por sí mismas. No obstante, ello no las excluye del resto de obligaciones incluidas las de realizar un Plan de Gestión que contenga entre otros documentos, la Evaluación de Riesgos Laborales, la de Planificar las medidas Preventivas, la de informar y formar a los trabajadores, la de la vigilancia de la salud de los trabajadores por un servicio médico especializado, la de realizar los estudios para riesgos específicos, la de implantar planes de emergencia…

En PLURAL ASESORES, le ofrecemos nuestra ayuda para el desarrollo de esta labor y le asesoramos en la selección de un Servicio Ajeno, si esta es su elección.

La prevención es cosa de todos.

 

 

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