Teletrabajo
La crisis del coronavirus ha propiciado el teletrabajo.
                                        
                        Si acuerda con sus empleados que éstos pasen a trabajar a distancia, deberán formalizar dicho acuerdo por escrito:
- Es recomendable que se pacte por periodos determinados, y no de forma indefinida (en este caso, por ejemplo, hasta que las autoridades o su servicio de prevención de riesgos comuniquen que ya no existe riesgo de contagio).
 - Ambas partes deben llegar a un acuerdo: no se puede obligar a realizar teletrabajo, ni siquiera a través de una modificación sustancial de condiciones.
 
El teletrabajador tiene los mismos derechos que los empleados que prestan sus servicios en el centro de trabajo (salario según convenio, permisos, adscripción a un centro a efectos de elecciones sindicales...). Respecto a los gastos incurridos:
- El empresario debe facilitar, por ejemplo, un determinado y específico programa informático. Pero si el teletrabajador utiliza su propio equipo y no necesita nada más (por ejemplo, su ordenador), el empresario no deberá facilitarle nada (salvo pacto o disposición contraria del convenio).
 - Respecto a los suministros (electricidad, Internet...), la mayoría de empresas no abonan ningún gasto. En cualquier caso, conviene revisar el convenio: si no dice nada, estas cuestiones deberán pactarse en el documento indicado (partiendo de la premisa de que los afectados no deben soportar ningún coste adicional por este cambio).
 
Nuestros profesionales le informarán sobre la forma de implantar el teletrabajo y de todas las cuestiones relacionadas con éste (prevención de riesgos, control de la actividad, etc.).
                                        
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