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Sentencias de interés en el ámbito laboral

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Sentencias de interés en el ámbito laboral

Permiso parental: aclaraciones

Una empresa exigía que el permiso parental de ocho semanas al año se disfrutara en períodos mínimos de una semana y negaba el devengo de vacaciones durante su disfrute. Los sindicatos impugnaron estas medidas y los tribunales [TS 26-01-2026] han concluido lo siguiente:

  • La norma fija la duración en semanas, por lo que es correcto interpretar que el disfrute discontinuo debe articularse en semanas completas, sin fraccionamiento en días, tal y como exigía la empresa.
  • Por el contrario, el permiso parental, si bien es una suspensión contractual, debe interpretarse conforme al derecho europeo, la conciliación y la igualdad. Excluir el devengo de vacaciones durante este período tendría un efecto disuasorio para el disfrute del permiso y, por ello, éste debe computar como trabajo efectivo a efectos de dicho devengo.

Cálculo de la hora extra

El Tribunal Supremo [TS 18-02-2026] ha establecido que, como mínimo, cada hora extra debe pagarse con el mismo valor que una hora ordinaria. La ley prohíbe que la hora extraordinaria tenga un importe inferior al de la hora normal.

Para calcular ese valor cuando el convenio fija el salario en cómputo anual, hay que dividir el salario anual total (incluidos los complementos aplicables) entre la jornada anual efectiva del trabajador. No es válido calcularlo dividiendo el salario anual entre 360 días y luego entre 8 horas, porque ese método supone trabajar prácticamente todo el año sin descansos ni vacaciones y rebaja artificialmente el precio real de la hora.

Si el convenio o las tablas salariales fijan un precio de hora extra por debajo del valor obtenido con la división salario anual/jornada anual, es contrario a derecho, y las diferencias podrán ser reclamadas por los afectados.

Falta de ingreso de cuotas

La falta de ingreso de cuotas a la Seguridad Social, aun cuando se haya presentado correctamente la documentación de cotización, constituye una infracción grave según la LISOS. El Tribunal Supremo [TS 17-02-2026] ha confirmado que esta infracción se produce por el mero incumplimiento de pago, sin que deba demostrarse dolo o intención de incumplir.

Según el tribunal, además, las dificultades económicas derivadas del COVID-19 no pueden considerarse fuerza mayor, por lo que no eximen de responsabilidad.

En el caso analizado, la empresa fue sancionada con 185.721,19 euros por impagos de cuotas entre 2018 y 2024. Solicitó la nulidad de la sanción o, subsidiariamente, su reducción por ausencia de dolo y por dificultades económicas y prescripción de parte de la deuda, pero el Tribunal rechazó estos argumentos.

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