¿PUEDO CONTROLAR LA TEMPERATURA A MIS TRABAJADORES O CLIENTES PARA DETERMINAR SI PUEDEN ACCEDER AL CENTRO DE TRABAJO O ESTABLECIMIENTO?

Como consecuencia del inicio de las fases de “desescalada” y reactivación progresiva de la actividad económica y social, algunos establecimientos, empresas, etc., están adoptando medidas para prevenir contagios del COVID – 19, entre las que se encuentra la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de acceso a los establecimientos.

¿PUEDO CONTROLAR LA TEMPERATURA A MIS TRABAJADORES O CLIENTES PARA DETERMINAR SI PUEDEN ACCEDER AL CENTRO DE TRABAJO O ESTABLECIMIENTO?

 

Como consecuencia del inicio de las fases de “desescalada” y reactivación progresiva de la actividad económica y social, algunos establecimientos, empresas, etc., están adoptando medidas para prevenir contagios del COVID – 19, entre las que se encuentra la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de acceso a los establecimientos.

 

En este sentido la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD), ha puesto de manifiesto, mediante un comunicado, su preocupación ante este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

 

La toma de temperatura es por sí solo, un tratamiento de datos personales sensibles, y supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados, ya que:

 

  • El valor de la temperatura corporal es un dato relativos a la salud de las personas (datos sensibles) y,
  • Se vincula ese dato a un resultado asumiendo que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
  • En muchos casos, al realizarse en espacios públicos, se desvela a terceros una información de carácter personal y sensible, dejando a la persona afectada expuesta a valoraciones de terceros.
  • Dependiendo del contexto la medida puede tener un importante impacto para para la persona afectada ante una posible denegación de acceso.
  • En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

 

Considera la AEPD que debería ser la autoridad sanitaria competente la que estableciera de forma clara, los criterios de implantación de los controles de temperatura.

Pero este tipo de tratamientos, todavía no se han regulado de forma específica y por lo tanto, hasta que esto ocurra, la situación de inseguridad jurídica puede derivar en una implantación de medidas no heterogéneas y en caso de reclamación por parte de los afectados, al no estar reguladas, podrán ser interpretadas por la Administración competente con criterios dispares, derivando en una sanción a la empresa.

 

Derechos y garantías

En todo caso, el tratamiento debe respetar los principios establecidos en la normativa sobre protección de datos, y por supuesto, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y en consecuencia siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, entre otras:

  • Deber de Información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información),
  • Si se prohíbe el acceso, el afectado deberá tener la posibilidad de reclamar ante la decisión. Por ello, el personal encargado, deberá estar cualificado para poder valorar las razones adicionales que puedan alegarse, o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.
  • El registro y conservación de estos datos no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.
  • En el caso de uso de las cámaras térmicas, o dispositivos con toma de otros datos biométricos (huella dactilar, por ejemplo), dado que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos. 

 

Evaluación de impacto y protocolo para el tratamiento.

 

Visto lo anterior, sería conveniente que, desde el punto de vista de la normativa de privacidad, aquellas empresas que estén interesadas en implantar esta medida en sus establecimientos, se asistan de su empresa de protección de datos, para realizar con carácter previo un diseño claro del protocolo para el tratamiento de temperatura más adecuado a cada caso y una evaluación de impacto del mismo.

Nuestros profesionales le asesorarán ante cualquier duda.