MORATORIA O APLAZAMIENTO DE COTIZACIONES SOCIALES (COVID19)

Queremos recordarle que, dentro de las medidas tendentes a mejorar, en la medida de lo posible, la liquidez de empresas y autónomos, encontramos la posibilidad de posponer el pago de las cotizaciones sociales, mediante dos fórmulas similares, aunque con alguna diferencia entre ellas: aplazamiento y moratoria.

MORATORIA O APLAZAMIENTO DE COTIZACIONES SOCIALES (COVID19)

Queremos recordarle que, dentro de las medidas tendentes a mejorar, en la medida de lo posible, la liquidez de empresas y autónomos, encontramos la posibilidad de posponer el pago de las cotizaciones sociales, mediante dos fórmulas similares, aunque con alguna diferencia entre ellas: aplazamiento y moratoria.

Ambas opciones, son compatibles y pueden ser solicitadas indistintamente, siempre y cuando no se soliciten en el mismo mes.

La moratoria de las cotizaciones, pueden solicitar en los siguientes períodos de devengo:

  • Empresas:  entre los meses de abril y junio de 2020 (Seguros sociales con fecha de pago de mayo a julio)
  • Trabajadores por cuenta propia:  entre mayo y julio de 2020.

Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

El ejercicio de cualquiera de las dos solicitudes debe realizarse dentro de los 10 primeros días de cada mes. En el caso de querer solicitarse la moratoria para todos los periodos, se puede realizar una única solicitud que abarque todos los meses

Otra diferencia consiste en el tipo de interés, mientras que a la moratoria no se le aplica ningún tipo de interés mientras que en el aplazamiento conlleva un 0,5%.

También existen diferencias en la forma de pago. En la moratoria, el pago es al sexto mes desde la solicitud mientras que, en el aplazamiento, el importe puede fraccionarse y por lo tanto pagarse en diferentes plazos.

La diferencia más relevante la encontramos en los sectores que pueden acogerse a estas medidas. Mientras que a las solicitudes de aplazamiento pueden acceder empresas o autónomos de cualquier sector o actividad, la moratoria solo puede solicitarse por aquellas empresas que se encuentren dentro de las siguientes actividades:

  • Fabricación de carpintería metálica
  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • Instalación de carpintería
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • Agencias de publicidad
  • Actividades odontológicas
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza
  • Otros cultivos no perennes
  • Otros cultivos perennes
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas

 

Estas medidas se encuentran reguladas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en la Orden ISM/371/2020, por la que se desarrolla el citado artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

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