Modelo 720 del año 2019
Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. A estos efectos, recuerde que:
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, con preguntas frecuentes y vídeos explicativos sobre la declaración.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero
CONTENIDO RELACIONADO
-
Recargos de apremio
Si su empresa no ingresa una liquidación de Hacienda en el plazo establecido deberá hacer frente a un recargo de apremio. ¿Cómo se calcula dicho recargo?
-
Reparto de bienes en la herencia
Cuantos más beneficiarios, menor es la tributación.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.