Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías calculadas sobre las bases de cotización que se tuviera en cada uno de los meses
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías calculadas sobre las bases de cotización que se tuviera en cada uno de los meses:
- 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Prestación de cese de actividad para autónomos COVID-19
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista por la crisis sanitaria, podrán solicitar la prestación por cese de actividad. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de tener trabajadores a cargo, se deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 y deberá solicitarse antes del 15 de julio,
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social realizarán las comprobaciones necesarias para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, así como la consiguiente reclamación de estas en caso de haberse percibido la prestación de forma indebida.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar, de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
Nuestros profesionales le aclararán todas las dudas que se le puedan plantear .
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