Las mercancías no se han entregado
Recuerde lo que sucede en caso de incumplimiento de contrato
Habitualmente, cuando una de las partes incumple un contrato por culpa o negligencia propia, la otra parte tiene dos opciones: exigir el cumplimiento (siempre que sea posible) o rescindirlo. Y, en ambos casos, podrá reclamar una indemnización por daños (daños que deberán acreditarse y cuantificarse, aunque el propio contrato puede prever una indemnización concreta).
Pero si el incumplimiento deriva de caso fortuito o fuerza mayor, la parte que no haya cumplido no se deberá pagar ninguna indemnización. A estos efectos, deben darse los siguientes requisitos:
- Que el contratante no haya tenido ninguna participación en el hecho (es decir, que no haya culpa o negligencia).
- Que sea un hecho imprevisto o que, aun previsto, sea inevitable.
- Que dicha circunstancia imposibilite el cumplimiento del contrato.
- Que haya relación de causa-efecto entre el suceso, la imposibilidad de cumplimiento del contrato y el daño causado.
Por ejemplo, como consecuencia de unas lluvias se han producido filtraciones graves en el almacén de un proveedor, y éste no podrá servir los pedidos porque las mercancías se han deteriorado:
- Si las lluvias fueron inesperadamente fuertes, entonces se dan todos los requisitos para considerar que hay fuerza mayor. A estos efectos, pueden considerarse los baremos que utilizan las compañías de seguros en estos casos (y que suelen situarse en 40 litros por metro cuadrado en una hora).
- Pero si las lluvias no son excepcionales, se presumirá que las filtraciones derivan de un mal estado de conservación del edificio. En ese caso, por tanto, el proveedor no podrá alegar fuerza mayor, y se verá obligado a asumir la indemnización por incumplimiento de contrato.
Por último, recuerde que en las compraventas entre empresas los plazos de entrega se consideran esenciales, por lo que, si no se cumplen, el comprador puede pedir la resolución del contrato (aunque también puede aceptar la mercancía más tarde). En cualquier caso, si el retraso se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, el proveedor no deberá pagar indemnización alguna.
Nuestros especialistas en derecho mercantil le asesorarán en caso de incidencias con clientes y proveedores.
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