La grabación con cámara oculta sí es válida

Un tribunal europeo ha cambiado el criterio y ha permitido el uso de cámaras ocultas para justificar un despido si dicha medida se considera proporcional.

La grabación con cámara oculta sí es válida

Una conocida empresa justificó el despido disciplinario de algunos trabajadores con grabaciones obtenidas con cámara oculta y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que ello no era válido, por no haber informado a los empleados. Pero la Gran Sala de dicho tribunal ha modificado ese criterio y sí permite el uso de cámaras ocultas si la medida es proporcional.

A estos efectos, se considera que la grabación obtenida con una cámara oculta es una medida proporcional si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si la empresa tiene sospechas previas de que un trabajador está cometiendo una irregularidad. Eso sí, deben ser sospechas razonables (la cámara no se puede instalar de forma indiscriminada) de un incumplimiento grave.
  • Si sólo graba en el lugar necesario para detectar el incumplimiento. Por ejemplo, alrededor del puesto de trabajo, sin grabar a nadie más ni en lugares controvertidos.
  • Si sólo instala la cámara durante los días necesarios para confirmar sus sospechas.

En el caso de la sentencia, se trataba de unos cajeros de supermercado que habían sustraído productos de la empresa. La sentencia valora las pérdidas económicas ligadas a dicha sustracción, que la cámara sólo grababa a las cajas registradoras y que sólo se mantuvo diez días.