IVA: régimen de grupos

En diciembre, los grupos de empresas pueden acogerse al Régimen de Grupo de Entidades del IVA

IVA: régimen de grupos

Los grupos de empresas formados por una dominante y otras participadas por ella en más del 50% del capital (directa o indirectamente) pueden optar por el Régimen del Grupo de Entidades del IVA. Existen dos opciones:

  • Básica. Cada mes las sociedades presentan sus declaraciones sin ingresar nada. Es la holding la que presenta la declaración agregada, liquidando el neto resultante.
  • Avanzada. Está pensada para cuando alguna de las empresas del grupo no puede deducirse todo el IVA que soporta. En este régimen, las facturas intragrupo siguen un régimen específico que permite que las empresas destinatarias que no pueden deducirse todo el IVA soporten un menor coste.

La opción debe ser acordada por los órganos de administración de las sociedades que quieran acogerse al régimen (puede haber dependientes que prefieran seguir tributando individualmente), y debe comunicarse a Hacienda en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos.

 

Si tiene varias empresas y alguna de ellas no puede deducirse todo el IVA soportado, verificaremos si le sale a cuenta acogerse al régimen de grupos de IVA.