INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS PARA AUTÓNOMOS
Información importante para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
INFORMACION DE ESPECIAL INTERES PARA AUTONOMOS
En la mañana de hoy, hemos recibido en el correo de nuestro departamento laboral, una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se informa de que, al no haberse aplicado durante el año 2020 la subida progresiva que desde el año 2018 se estaba realizando de los tipos cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y que están reguladas en el Real Decreto-ley 28/2018, en el recibo correspondiente al pago del autónomo del mes de octubre 2020 ya ira aplicado el aumento de este año y durante próximas fechas y previa comunicación se tendrá que abonar la diferencia de lo cotizado de enero a septiembre 2020 y lo que se debería haber cotizado . Por todo esto, el recibo del mes de octubre de cotización será algo más alto que los meses anteriores y además habrá un pago extra con la cantidad a regularizar , en las próximas semanas . Les enviamos a continuación el correo que hemos recibido y que consideramos es de su interés. Un atento saludo

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En concreto, durante el año 2020:
Y Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
Y Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.
Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.
Nuestros profesionales están a su disposición para todo lo que puedan necesitar.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Despidos pactados
Pactar un falso despido para que el empleado cobre el paro es una infracción sancionable con una multa de al menos 7.501 euros y el reintegro de prestaciones.
-
Curso de formación obligatorio
Si el curso se imparte por necesidad o conveniencia de la empresa, podrá obligar al trabajador a asistir.
-
Control de los fijos-discontinuos
La Inspección de Trabajo controla de forma especial los contratos fijos-discontinuos…
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.