FASE 1 de la desescalada

En colaboración con nuestra empresa de prevención de riesgos laborales EUROPREVEN, le extractamos los aspectos que la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece para la FASE 1 de la desescalada.

FASE 1 de la desescalada

En colaboración con nuestra empresa de prevención de riesgos laborales EUROPREVEN, le extractamos los aspectos que la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece para la FASE 1 de la desescalada:

Como ya sabrá, posiblemente, el próximo lunes día 11 de mayo dará comienzo la fase 1 de desescalada, de acuerdo con lo establecido en la citada, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La decisión final, para que las diferentes provincias pasen a esta fase 1, corresponderá al Ministerio de Sanidad, amparado por el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para gestionar la emergencia sanitaria del COVID-19. 

A continuación, indicamos las características que la citada Orden establece para dicha FASE 1:

Flexibilización de medidas de carácter social 

  1. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento. 
  2. Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones. 
  3. Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento. 

Apertura de establecimientos comerciales minoristas 

  1. Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes. 
  2. Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones: 
    1. Limitación del aforo al 30% 
    2. Garantizar distancia social entre clientes. 
    3. Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años. 
    4. Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos. 
    5. Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad). 

Normas de higiene para locales

  1. Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%. 
  2. Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC. 
  3. Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo. 
  4. Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento. 
  5. Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas. 
  6. Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente. 
  7. Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
  8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta). 

Normas de higiene para trabajadores del centro

  1. No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria. 
  2. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá: 
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo. 
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón. 
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social. 
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs. 
  3. Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene. 
  4. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social. 
    1. Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos. 
    2. Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo. 
    3. En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes. 
  5. Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores. 
  6. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica. 

Normas de higiene para clientes

  1. El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.
  2. Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada. 
  3. Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local. 
  4. Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.
  5. Quedan prohibidos los productos de prueba. 
  6. En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez. 

Aforo de establecimientos

  1. Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada. 
  2. Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores). 
  3. Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social. 
  4. Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos. 
  5. El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura. 

Terrazas y establecimientos de hostelería

Apertura de terrazas en establecimientos de hostelería

  1. Se habilita la apertura de las terrazas de los establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas. 
  2. Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente. 
  3. Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal. 

Medidas de higiene en terrazas

  1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro. 
  2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo. 
  3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local. 
  4. Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV. 
  5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 
  6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 
  7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día. 

Higiene del personal trabajador

  1. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá: 
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo. 
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón. 
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social. 
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs. 
  2. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social. 
  3. Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno. 
  4. En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad. 
  5. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica. 

Situaciones especiales para contemplar: 

  1. En el caso de contacto casual con un caso  posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral y vida normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.  
  2. Persona con patología, solo lo que la legislación establece como personal vulnerable: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
    1. La empresa tiene que preguntar a sus trabajadores si está en alguno de esos supuestos, sin necesidad de decir cual.
    2. La empresa deberá comunicarlo a su Servicio de Prevención Ajeno (SPA), de forma que este verifica la enfermedad y para que lo incluya en el grupo de riesgo que le corresponda.
      1. Si no tiene riesgo, no se hace nada
      2. Si tiene riesgo, se valora si la empresa lo puede reubicar de forma que pueda evitarse ese riesgo. En el caso de que no se pueda reubicar, el SPA comunicará a Sanidad la necesidad de baja, y el trabajador no se incorporará.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad

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