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Embargo de créditos

Vea cómo actuar si un proveedor tiene sus créditos embargados.

Embargo de créditos

Es habitual que las empresas reciban notificaciones de Hacienda en las que se les informa de que un determinado proveedor tiene sus créditos embargados, y en las que se les exige el ingreso en el Tesoro Público de los pagos pendientes con dicho proveedor. Pues bien:  

  • Hacienda sólo puede exigir el pago de aquellas deudas que correspondan a operaciones realizadas antes de la fecha en que se haya dictado la diligencia de embargo.
  • Y que, en el momento en que se notifique la diligencia de embargo, todavía no hayan sido satisfechas ni haya llegado la fecha de su vencimiento.

Si la empresa deudora entregó un pagaré que todavía no ha vencido, no deberá ingresar nada ante Hacienda (ya que, al existir ese medio de pago, estará obligada a pagar a quien le presente el pagaré al vencimiento).

En caso de que la deuda derive de alquileres periódicos o servicios continuados, también deberán retenerse e ingresarse a Hacienda las deudas devengadas tras recibir la diligencia de embargo (y no sólo las devengadas antes y pendientes de pago), hasta alcanzar la cuantía total embargada.

Si se encuentra ante una notificación de este tipo, es importante que conteste indicando cuál es su situación respecto al proveedor en cuestión. De esta forma evitará posibles sanciones por falta de atención al requerimiento.

 

Si recibe una notificación de embargo de los pagos a un proveedor, le ayudaremos a contestarla y a determinar los pagos que deben satisfacerse a Hacienda.

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