Bonificaciones en el IBI y el IAE del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que será de aplicación con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2020.

Bonificaciones en el IBI y el IAE del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que será de aplicación con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2020. 

La bonificación deberá solicitarse, mediante impreso normalizado antes del 29 de junio y puede realizarse a través del siguiente enlace https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actividad-economica-y-hacienda/Hacienda/Nuevas-bonificaciones-en-el-IBI-y-en-el-IAE/?vgnextoid=669c8e88b5632710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e51b6d5ef88fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

A modo de resumen, estos son los principales aspectos que tienen estas ayudas.

1.BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.  

A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.

b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto, no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para tener derecho a la bonificación será necesario que el sujeto pasivo acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o se haya adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

2.BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con efectos exclusivos para el período impositivo 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que relacionan en el documento adjunto, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal.

Se considerarán, en todo caso, de especial interés o utilidad municipal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.

b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.

La bonificación será del 50% siempre que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo, a fecha 1 de marzo de 2020.

Para el ejercicio 2021,  se tendrá derecho a una bonificación del 25%, en aquellos casos en los que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

Se puede acceder al texto de la modificación de ambas Ordenanzas a través del fichero adjunto

Nuestros profesionales le asesorarán ante cualquier duda.